El Juzgado de Instrucción número 1 de Lena ha emitido una sentencia por la que por primera vez condena una amenaza transmitida a través de un mensaje de audio vía “WhatsApp”. En concreto, según el fallo, el autor profirió las siguientes palabras hacia la víctima, que fue defendida por el gabinete jurídico “Jurislena Abogados”: “Te voy a dejar en silla de ruedas, antes te mato que entro en la cárcel, te voy a quemar la casa contigo dentro, te voy a matar”. De ninguno de los implicados ha trascendido la identidad.
Según explican las letradas de “Jurislena”, lo llamativo de la resolución judicial “no es la amenaza en sí, sino el medio utilizado para proferirla”, a la par que inciden en que “hasta hace poco tiempo el WhatsApp, Facebook, Instagram… no formaban parte de nuestra vida cotidiana, pero a día de hoy están muy presentes, al alcance de cualquier persona que pueda utilizar un teléfono”, por lo que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al manifestar que es delito proferir amenazas o injuriar también vía “WhatsApp”, así como quebrantar la pena que se haya impuesto en materia de violencia de género si el condenado le escribe o se pone en contacto con su víctima por las redes de mensajería en Internet, aunque no la vea o no contacte directamente.
En el caso enjuiciado por el Juzgado de Lena se ha impuesto una sanción de 180 euros, con responsabilidad subsidiaria en el supuesto de impago (privación de libertad), por un delito leve, tras exponer el denunciante en la sala de vistas el audio en cuestión y pudiendo hacer poco el denunciado para mantener su presunción de inocencia.
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