Nombres prohibidos
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Nombres prohibidos

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Jurislena Abogados | 9 abr 2022

Elegir el nombre de nuestros hijos es una decisión muy importante. Incluso en muchas ocasiones hasta complicada. Pero al margen de los gustos de padres, familiares y conocidos, también debemos tener en cuenta las restricciones legales. La Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil recoge unas normas básicas a la hora de poner nombre a los hijos, evitando que pueda suponer un perjuicio o denigración para los mismos. Si bien es cierto que a día de hoy los límites son más difusos y cada vez son aceptadas más opciones.

En primer lugar, la Ley recoge la prohibición de los nombres que perjudiquen a la persona, los que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. O sean humillantes o denigrantes. En concreto dice lo siguiente: “Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro”.

Por otro lado, la Ley establece la prohibición de aquellos nombres que atenten contra la dignidad de la persona o que puedan tener connotaciones negativas o sean motivo de burla o confusión en cuanto al sexo. Se trata de nombres que puedan resultar humillantes o denigrantes. En este grupo podemos encajar ejemplos como “Hitler”, “Lucifer”, “Judas”… O nombres que en combinación con los apellidos puedan resultar denigrantes como Dolores Fuertes.

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Además, los nombres diminutivos, así como los apelativos cariñosos, familiares o coloquiales, tampoco están permitidos, salvo que hayan alcanzado popularidad. Actualmente, “Lola”, “Pepe” o “Manolo” han dejado de ser sólo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.

No son aceptados, por norma general, nombres de marcas comerciales, como puede ser Coca Cola, si bien en España hay registradas personas con el nombre de Chanel, que es un conocido perfume.

Otros casos destacados que podemos encontrar son nombres relativos a personajes de fantasía o ciencia ficción. En nuestro país nos encontramos legalmente registrados nombres como Daenerys, Anakin e incluso fue aceptado el de Goku Ceferino.

Finalmente, también suelen ser motivo de rechazo los nombres de frutas, así como los nombres de ciudades o capitales, sí bien podemos encontrar nombres de países o continentes en España: África, Asia… 

No podrá consignarse tampoco más de un nombre compuesto (Juan José Rafael, por ejemplo), ni más de dos simples. Cuando se impongan dos simples, estos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial.  

En el caso de los hermanos se prohíbe repetir el nombre, excepto que uno de los dos hubiese fallecido.  

Por tanto, aunque si bien es cierto que la Ley determina una serie de limitaciones a la hora de elegir nombre, también lo es que, dada la subjetividad de la norma y la evolución social, dichos límites no se aplican con carácter general y taxativo, sino que debe ser estudiado cada caso y sobre todo el impacto negativo que tal denominación pueda acarrear para la persona en particular.  

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